SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1160/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
Fragmento 5
Alfredo Romero, Director de la Clínica “INCOR” S.R.L., a través de su representante en audiencia señaló que: i) No escucharon de qué manera la Clínica ahora demandada tiene detenida a la accionante, por cuanto no es procedente la acción intentada prevista en el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), debiendo entenderse que la unidad de terapia intensiva no es una cárcel; ii) El representante de la accionante a momento de que ella ingresó a la Clínica firmó un contrato de admisión, nunca dijo que venía por cuenta del seguro de salud; iii) Tomando en cuenta el art. 15 de la Norma Suprema que establece que toda persona tiene derecho a la vida, por cuanto no se la debería sacar de terapia intensiva en razón a su estado delicado de salud y por la responsabilidad médica, la Clínica no le niega su salida, pero tiene derecho a que se le pague por sus servicios, ya que como ellos mismos reconocen es una Clínica privada que debe pagar médicos y enfermeras, así como los equipos, debiendo considerarse que de la liquidación se advierte la cantidad de remedios que se le proporciono a la accionante; y, iv) Pidió que se cumpla con el procedimiento para el traslado, y que al no existir privación de libertad ni retención indebida, solicitó que se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- Fragmento 8
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 12
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Con relación a la problemática identificada en el parágrafo primero,
- respecto a la problemática identificada en el parágrafo segundo
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR