SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1160/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Siendo asegurada de la CPS de Santa Cruz, y al haber tenido problemas de salud por su avanzada edad, se dirigió al Hospital Guaracachi para ser atendida; empero, no fue revisada por el médico de turno, indicándole el residente que no existía espacio, debiendo la misma ser llevada a otro centro de salud.
Así, al tener tanto dolor, su familia decidió trasladarla a la Clínica “INCOR” S.R.L. -ahora demandada-; por lo que, trataron de comunicarse con el Director del Hospital Guaracachi para que sea conducida a dicha Clínica, donde se les indicó que no correspondía, ya que no contaban con la sala de terapia intensiva, y que se dirijan a la central en busca del Administrador Departamental de la CPS del señalado departamento, donde “…le manifiestan que no se puede hacer nada ya que se encuentra en una Clínica privada…” (sic), existiendo molestia en la familia, toda vez que existe una deuda de Bs200 000.- (doscientos mil bolivianos 00/100), gastos que la citada Caja no quiere asumir, pues a diario cancelan aproximadamente Bs8 000.- (ocho mil bolivianos); es así que después de varias suplicas por parte de sus familiares se consiguió una cama en la unidad de terapia intensiva de la CPS, pero para ser efectivo el traslado se debía cancelar lo adeudado en la Clínica ahora demandada, al encontrarse la accionante entubada en esa unidad y sobreviviendo con los medicamentos que se le inyectan, y al no contar la familia con los recursos económicos, se estaría provocando la muerte.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- Fragmento 8
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 12
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Con relación a la problemática identificada en el parágrafo primero,
- respecto a la problemática identificada en el parágrafo segundo
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR