SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1160/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
Fragmento 15
La accionante a través de su representante señala en su demanda de acción de libertad que: i) El Director del Hospital Guaracachi y el Administrador Departamental, ambos de la CPS de Santa Cruz, hicieron caso omiso a su solicitud de traslado de la Clínica hoy demandada a ese Hospital tomando en cuenta que es asegurada en la mencionada Caja, así como también no se pronunciaron respecto a su petición de hacerse cargo de la deuda adquirida en dicha Clínica por el servicio de salud prestado; y, ii) El Director de la Clínica demandada no le permite el traslado a la citada Caja, mientras no cancele la totalidad de la deuda; aspectos por los que, solicita la tutela de los derechos invocados en esta acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- Fragmento 8
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 12
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Con relación a la problemática identificada en el parágrafo primero,
- respecto a la problemática identificada en el parágrafo segundo
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR