SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1160/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1160/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

a)

La accionante a través de su representante, ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción y ampliándolo señaló que: a) Ingresó a la Clínica demandada el 12 de mayo de 2015, a efecto de ser tratada por un problema en los riñones; sin embargo, el 11 de igual mes y año fue trasladada por sus familiares al hospital Guaracachi a efecto de ser tratada en su condición de asegurada de la CPS del señalado departamento; empero, le negaron la asistencia; b) A la fecha de presentación de esta acción tutelar se encuentra en terapia intensiva, adeudando Bs162 972,51.- (ciento sesenta y dos mil novecientos setenta y dos 51/100 bolivianos), habiendo sus familiares efectivizado la cancelación de Bs45 810.- (cuarenta y cinco mil ochocientos diez bolivianos) mediante depósito; por cuanto no se permitió que sea trasladada de dicha Clínica a la citada CPS, vulnerando lo establecido en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0908/2013-L, “0090/2014”, 0994/2014 y “0039/2015” que refieren que los centros hospitalarios de salud público o privado, por ningún motivo pueden imponer a sus pacientes la privación de libertad por deudas y obligaciones patrimoniales emergentes de internación y honorarios médicos, puesto que para ello existen las vías procesales correspondientes; es decir, que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona; y, c) Los familiares agradecidos por los servicios efectuados por parte de la Clínica ahora demandada y habiendo depositado el monto antes mencionado, solicitaron que a través de la Dirección de la CPS, se gestione el traslado de la ahora accionante, ya que es asegurada de la misma; por lo que, la obligación pecuniaria “…pase a asumir la responsabilidad la caja petrolera…” (sic), los cuales hicieron caso omiso; por lo que, exigieron también que el Administrador de la citada Caja autorice y accione el seguro.