SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1160/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1160/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Asimismo, en uso de su derecho a la dúplica indicó que, la parte accionante manifestó haber solicitado petición por escrito a la CPS del señalado departamento, pues de la misma manera debió haber hecho con la Clínica ahora demandada; es decir, requerir la alta médica bajo su responsabilidad, y una vez firmado el documento de deliberación de responsabilidades tanto de la citada Clínica como de los médicos tratantes; empero, no lo hicieron, y pretenden que sus autoridades asuman esa responsabilidad, considerándose así como la vía directa respecto a su petición es hacerlo por escrito tal como lo hicieron con la CPS.