Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1160/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Asimismo, en uso de su derecho a la dúplica indicó que, la parte accionante manifestó haber solicitado petición por escrito a la CPS del señalado departamento, pues de la misma manera debió haber hecho con la Clínica ahora demandada; es decir, requerir la alta médica bajo su responsabilidad, y una vez firmado el documento de deliberación de responsabilidades tanto de la citada Clínica como de los médicos tratantes; empero, no lo hicieron, y pretenden que sus autoridades asuman esa responsabilidad, considerándose así como la vía directa respecto a su petición es hacerlo por escrito tal como lo hicieron con la CPS.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- Fragmento 8
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 12
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Con relación a la problemática identificada en el parágrafo primero,
- respecto a la problemática identificada en el parágrafo segundo
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR