Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1160/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
II.3.
II.3. Mediante nota presentada el 27 de mayo de 2015, a horas 14:30 y dirigida al Director del Hospital de la CPS del señalado departamento, Graciela Loayza Gutiérrez -nieta de la accionante-, solicitó el traslado de la misma de la Clínica hoy demandada a instalaciones de la referida CPS, haciendo constar que se encontraba en la unidad de terapia intensiva desde hace dos semanas, y que la cuenta a pagar se les hizo elevada (fs. 25).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- Fragmento 8
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 12
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Con relación a la problemática identificada en el parágrafo primero,
- respecto a la problemática identificada en el parágrafo segundo
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR