SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1174/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
a)
Wilma Mamani Cruz, Consejera del Consejo de la Magistratura, por informe escrito presentado vía fax el 28 de mayo de 2015, cursante de fs. 382 a 385 vta., señaló lo siguiente: a) No es evidente que en la Resolución 12/2015, no se consideraron los puntos señalados en el memorial de respuesta a la apelación; b) La Resolución 12/2015, consideró todos los aspectos observados por la accionante, por cuanto tienen un común denominador; c) El Auto de Vista 302/13 de 28 de agosto de 2013, emitido por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dispuso que la Jueza Tercera de Partido de Familia de El Alto del departamento de La Paz, pronuncie nueva resolución, dicho Auto es puesto a conocimiento de la hoy accionante, decretándose el cúmplase el 30 de septiembre del mismo año; d) Después de más de ciento veinte días de conocerse el fallo del superior en grado, el 29 de enero de 2014, la accionante emitió la Resolución 53/2014, incurriendo claramente en la falta disciplinaria prevista en el art. 187.14 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); e) La Resolución 12/2015, explicó con claridad que el Auto de Vista 302/2013, dispuso expresamente el pronunciamiento de una nueva resolución enmarcada en el art. 188 del Código Procedimiento Civil (CPC), sin necesidad de realizar otros actos procesales que no fueron dispuestos por el superior; f) Se estableció que la accionante no cumplió con el art. 203 del CPC; g) Por medio de una acción de amparo constitucional no se puede solicitar o disponer la nulidad de una resolución, por cuanto ésta no es un medio para anular, sino para restituir derechos vulnerados; y, h) Por Acuerdo 33/2015 de 16 de marzo, las autoridades demandadas no forma parte de los miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, cumpliendo estas funciones actualmente otros Consejeros, los cuales debieron haber sido demandados o en su caso mínimamente ser notificados con la presente acción de amparo constitucional, consecuentemente no existe legitimación pasiva.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- admisibilidad
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Resolución del caso
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- Fragmento 17
- REVOCAR