SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1174/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1174/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

III.2.2. Resolución del caso

En la problemática expuesta, la accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación y a la defensa, por cuanto señaló que las autoridades demandadas pronunciaron la Resolución 12/2015, sin fundamentarla; asimismo, no tomaron en cuenta los puntos expuestos en el memorial de respuesta al recurso de apelación planteado por Juana Pari López -hoy tercera interesada-.

Precisado el objeto procesal es necesario aclarar que la revisión excepcional de las determinaciones asumidas en sede judicial se realiza a partir de la última resolución por cuanto esta tiene la posibilidad de corregir, enmendar o anular las decisiones dispuestas por las autoridades de menor jerarquía; es decir, la justicia constitucional no puede revisar todas las determinaciones dispuestas por las autoridades demandadas sino únicamente la ordenada por el Tribunal de alzada.

Ahora bien, de la revisión de los antecedentes, se tiene que la accionante reclama la falta de fundamentación en la Resolución 12/2015, emitida por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, entendiendo que los puntos señalados en su memorial en fundamento de su respuesta al recurso de apelación dentro del proceso disciplinario sustentado en su contra, no fueron considerados; sin embargo, revisado el memorial de acción de amparo constitucional, se infiere que la accionante no precisó de manera efectiva la vulneración de sus derechos en los puntos que supuestamente son olvidados u obviados por las autoridades demandadas.