Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1174/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
i)
i) “…la denunciada en la contestación al recurso de apelación, señala que debe confirmarse en todos su[s] extremos el fallo recurrido, en el entendido que no existen suficientes elementos probatorios que acrediten la comisión de la falta disciplinaria denunciada, además que el recurso de apelación no expresa agravios, puesto que sólo se circunscribe a reiterar que hubo una demora de 120 días en emitir el auto interlocutorio…” (sic);
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- admisibilidad
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Resolución del caso
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- Fragmento 17
- REVOCAR