SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1174/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del ejercicio de sus funciones como Jueza Tercera de Partido de Familia de El Alto del departamento de La Paz, fue denunciada por Juana Pari López -actual tercera interesada-, ante el Consejo de la Magistratura, por una supuesta falta disciplinaria, misma que después de un procedimiento ante el Juzgado Disciplinario Tercero, se dictó la Resolución Disciplinaria 83/2014 de 23 de octubre, declarando improbada la denuncia; sin embargo, el 4 de noviembre de 2014, es apelada por la denunciante. En consecuencia, el 23 de enero de 2015, el Tribunal de alzada constituido por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, emitió la Resolución 12/2015, revocando totalmente dicha Resolución Disciplinaria, imponiéndole la sanción de suspensión del ejercicio de funciones por el lapso de un mes sin goce de haberes, Resolución ilegal y vulneradora de derechos por cuanto no resolvió ni positiva ni negativamente, ningún punto de los que expuso en su memorial de respuesta a la apelación, aspecto que lesiona el derecho al debido proceso en su vertiente fundamentación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- admisibilidad
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Resolución del caso
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- Fragmento 17
- REVOCAR