SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1174/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1174/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

Fragmento 17

Finalmente, en cuanto al uso de la terminología a emplearse en las acciones de amparo constitucional la SC 0765/2011-R de 20 de mayo señaló que: “…corresponde aclarar al Tribunal de garantías, que la terminología a utilizarse en la parte dispositiva de las acciones de amparo constitucional, en mérito a la configuración procesal prevista por el art. 129.IV de la CPE y a efectos de guardar coherencia en caso de otorgar la tutela se utilizará el término conceder’, caso contrario denegar´ la tutela…”. Entendimiento, que debe ser observado en las acciones tutelares.