Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1174/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
ii)
ii) “…éste tribunal de alzada debe verificar que la jueza a quo haya conocido y resuelto el proceso objeto de estudio, respetando la normativa y el procedimiento establecido para el efecto, con la finalidad de precautelar principios y garantías procesales vigentes en todo Estado de Derecho a efectos de garantizar el respeto al debido proceso…” (sic);
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- admisibilidad
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Resolución del caso
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- Fragmento 17
- REVOCAR