SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1174/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
v)
v) “…la Resolución Nº I-302/2013 (…), dispuso anular la Resolución Nº 246/2013 emitida por la jueza procesada, determinando que la misma pronuncie nuevo Auto observando a cabalidad el art. 188 del Código de Procedimiento Civil, acto procesal que fue radicado en el Juzgado 3º de Partido de Familia de El Alto el 27 de septiembre de 2013 y de conocimiento de la autoridad denunciada el 30 del mismo mes y año, en cuya virtud decretó: ‘a la oficina con noticia a las partes y cúmplase´(…) sin embargo, pese a tal providencia curiosamente la jueza recién emitió la Resolución Nº 053/2014 el 29 de enero de 2014; es decir luego de más de 120 días de haber conocido el fallo del superior en grado, quien en su parte resolutiva dispuso específicamente pronuncie nuevo Auto observando a cabalidad el art. 188 del Código de Procedimiento Civil; norma legal referida a los autos interlocutorios, los cuales dicho sea de paso mencionar, de conformidad al art. 203 de la misma ley adjetiva, deben ser resueltos en el plazo de cinco días, considerando que se trataba de una jueza unipersonal; plazos legales que fueron incumplidos por la autoridad jurisdiccional….” (sic); y,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- admisibilidad
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Resolución del caso
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- Fragmento 17
- REVOCAR