SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1174/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
iii)
iii) “…el art. 5 inciso b) del Reglamento de Procesos Disciplinarios aprobado mediante Acuerdo N° 75/2013, dispone que el principio de verdad material es uno de los pilares fundamentales sobre los que está asentado el régimen disciplinario, principio que obliga a toda autoridad de la materia a verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a efectos de asumir su decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias; dicho de otro modo, dentro de un proceso de esta naturaleza ya sea en primera o segunda instancia, se debe encontrar y desentrañar la verdad histórica de los hechos, para que sobre la base de los mismos se declare probada o improbada la denuncia” (sic);
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- admisibilidad
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Resolución del caso
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- Fragmento 17
- REVOCAR