SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1174/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
III.2.1. Consideraciones previas
Previo al ingreso al análisis de la problemática planteada y siendo que las autoridades demandadas adujeron no tener legitimación pasiva en razón a que habrían dejado se ser miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, aclarar que dado los cambios continuos de los servidores públicos, la jurisprudencia constitucional señaló que es posible demandar contra el cargo o la función pública en cuyo ejercicio pudieron cometerse los actos violatorios denunciados (SCP 319/2015-S3 de 27 de marzo); en ese sentido, al haberse notificado a los ahora demandados, se colige que no existe falta de legitimación pasiva, no pudiéndose reprochar a la accionante los cambios o rotaciones que se dan al interior de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- admisibilidad
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Resolución del caso
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- Fragmento 17
- REVOCAR