SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1174/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1174/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

admisibilidad

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 44/2015 de 28 de mayo, cursante de fs. 391 a 393 vta., declaró la “admisibilidad” de la acción de amparo constitucional, dejando sin efecto la Resolución 12/2015, en mérito a los siguientes fundamentos: 1) La acción de amparo constitucional procede contra todo acto u omisión ilegal o indebido de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, en el presente caso, se denuncia haberse suprimido y restringido algunos derechos; 2) La presente acción tutelar, cumple con los principios de subsidiariedad e inmediatez por haberse planteado dentro de los seis meses; 3) La Resolución 12/2015, no respondió de manera clara ni compulsó los datos del proceso, por lo que amerita un equilibrio procesal aplicando el principio de igualdad de las partes, siendo evidente que debe responderse agravio por agravio a las dos posiciones contrarias, tanto en temas administrativos como ordinarios, advirtiendo que la referida Resolución no hizo una somera consideración de los elementos denunciados; 4) La jurisprudencia estableció que toda resolución que no tenga otro medio de impugnación, debe contener la fundamentación y motivación encuadrando dichos actos a ambas partes; y, 5) En cuanto a la legitimación pasiva, existe flexibilidad y tolerancia en consideración al constante cambio de autoridades que se da en la administración pública.