SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1174/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
admisibilidad
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 44/2015 de 28 de mayo, cursante de fs. 391 a 393 vta., declaró la “admisibilidad” de la acción de amparo constitucional, dejando sin efecto la Resolución 12/2015, en mérito a los siguientes fundamentos: 1) La acción de amparo constitucional procede contra todo acto u omisión ilegal o indebido de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, en el presente caso, se denuncia haberse suprimido y restringido algunos derechos; 2) La presente acción tutelar, cumple con los principios de subsidiariedad e inmediatez por haberse planteado dentro de los seis meses; 3) La Resolución 12/2015, no respondió de manera clara ni compulsó los datos del proceso, por lo que amerita un equilibrio procesal aplicando el principio de igualdad de las partes, siendo evidente que debe responderse agravio por agravio a las dos posiciones contrarias, tanto en temas administrativos como ordinarios, advirtiendo que la referida Resolución no hizo una somera consideración de los elementos denunciados; 4) La jurisprudencia estableció que toda resolución que no tenga otro medio de impugnación, debe contener la fundamentación y motivación encuadrando dichos actos a ambas partes; y, 5) En cuanto a la legitimación pasiva, existe flexibilidad y tolerancia en consideración al constante cambio de autoridades que se da en la administración pública.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- admisibilidad
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Resolución del caso
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- Fragmento 17
- REVOCAR