Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1175/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
a)
Solicitan se conceda la tutela y se disponga que: a) Se les notifique con las órdenes de fiscalización; b) Se deje sin efecto la notificación realizada en secretaria de las actas de intervención y las Resoluciones sancionatorias, ordenándose su notificación personal; c) La vigencia plena del art. 37 del Reglamento a la Ley de Procedimientos Administrativos, por cuanto no corren lazos para la impugnación de resoluciones sancionatorias, por violación de lo previsto en el art. 90 del CTB; d) Se remita antecedentes al Ministerio Publico, a los fines de investigar y procesar a los demandados por el delito de incumplimiento de deberes; y, e) Se condene al pago de daños y perjuicios.
- acción de amparo constitucional
- Ordenes de Fiscalización Nº GRP 009/2014 (Limberth), 004/2014 (Justina), 002/2014 (Casto)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad como presupuesto de la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte