SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1175/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
II.4.
II.4. Por escrito presentado el 13 de marzo de 2014, Casto Mamani Condori se apersonó a la Gerencia Regional Potosí de la ANB, señalando que el 27 de febrero del mismo año, fue notificado con el inicio de fiscalización aduanera posterior y al amparo del art. 24 de la CPE, solicitó ampliación de plazo para presentar las fotocopias legalizadas del certificado medioambiental, como de la factura extendida por IBMETRO. Asimismo, por memorial de 25 de abril del citado año, observó el Acta de Diligencia 001/2014 (fs. 210 a 214) indicando que tan solo contrató los servicios de una agencia despachante, que era la encargada de obtener el certificado expedido por IBMETRO, por lo que nunca tuvo acceso al mismo y menos podría presentar la copia requerida (fs. 205 a 207).
- acción de amparo constitucional
- Ordenes de Fiscalización Nº GRP 009/2014 (Limberth), 004/2014 (Justina), 002/2014 (Casto)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad como presupuesto de la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte