SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1175/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
II.6.
II.6. La Gerencia Regional Potosí de la ANB mediante Resoluciones Sancionatorias de Contrabando Contravencional AN-GRPGR-ULEPR-RS 016/0214, AN-GRPGR-ULEPR-RS-004/0214; y, AN-GRPGR-ULEPR-RS-013/0214 todas de 1 de octubre, declaró probada la comisión de contravención aduanera de contrabando contra los accionantes, por haber subsumido su conducta en el inciso b) del art. 181 del CTB, y al no existir mercancía comisada dispuso dar aplicabilidad al art. 181.II del mismo cuerpo legal, imponiendo la sanción del 100% del valor de la mercancía objeto del contrabando, procediendo a notificar con dichas Resoluciones a los citados operadores en secretaría de la Administración aduanera el 8 de octubre de 2014 (fs. 25 a 32, 137 a 143, 250 y 257 a 263).
- acción de amparo constitucional
- Ordenes de Fiscalización Nº GRP 009/2014 (Limberth), 004/2014 (Justina), 002/2014 (Casto)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad como presupuesto de la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte