SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1175/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1175/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

II.3.

II.3.  Limberth Carrasco Loayza por memorial presentado el 13 de marzo de 2014, a la Unidad de Fiscalización de la Gerencia Regional Potosí de la ANB, señaló que fue notificado con el inicio de una fiscalización aduanera posterior en la cual se le solicitó la presentación de la fotocopia legalizada del certificado medioambiental, así como copia legalizada de la factura extendida por IBMETRO, por lo que al amparo del art. 24 de la CPE, pidió ampliación de plazo para tal efecto. Posteriormente, mediante escrito de 25 de abril de 2014, observó el Acta de Diligencia de Fiscalización 001/2014 de 11 de abril (fs. 118 a 122), manifestando que solo contrató los servicios de la Agencia Despachante de Aduana “SAA” para proceder al despacho aduanero, agencia que se encargaba de todo lo relacionado al certificado expedido por IBMETRO, documento que en ningún momento fue de su acceso y conocimiento, por lo que no podría presentar copia legalizada (fs. 116 y 113 a 114 vta.).