SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1175/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
III.2. Análisis del caso concreto
En la problemática expuesta, Limberth Carrasco Loayza, Casto Mamani Condori y Justina Porras Franco -ahora accionantes- denuncian que las autoridades demandadas omitieron notificarles de forma personal con los actuados trascendentales del proceso de fiscalización aduanera iniciado por la Gerencia Nacional de Fiscalización de la ANB y concluido por la Gerencia Regional Potosí de la misma institución, lo que les impidió tomar conocimiento de los periodos como las DUI que fueron sometidas a fiscalización, que a su vez repercutió en el hecho de no haber activado los recursos que la ley les franquea. Al respecto, esta Sala sin constituirse en una instancia revisora, con la única finalidad de abordar o no el debate de fondo, advierte la necesidad de verificar si los accionantes tuvieron o no conocimiento objetivo de las actas de inicio de fiscalización.
- acción de amparo constitucional
- Ordenes de Fiscalización Nº GRP 009/2014 (Limberth), 004/2014 (Justina), 002/2014 (Casto)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad como presupuesto de la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte