SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1175/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa, a ser oído por una autoridad jurisdiccional, competente, independiente e imparcial, a recurrir, y el principio de seguridad jurídica; toda vez que, en el proceso de fiscalización aduanera posterior seguido en su contra, no fueron notificados personalmente con las Ordenes de Fiscalización Aduanera Posterior GRP 009/2014, GRP 002/2014 y GRP 004/2014 -emitidas por la Gerencia Nacional de Fiscalización de la ANB-, lo que género que tampoco tengan conocimiento de las Actas de Intervención Contravencional GRPTS-C-0009/2014, GRPTS-C-0001/2014 y GRPTS-C-0004/2014, así como de las Resoluciones Sancionatorias de Contrabando Contravencional AN-GRPGR-ULEPR-RS 016/2014, AN-GRPGR-ULEPR-RS 004/2014; y, AN-GRPGR-ULEPR-RS 013/2014 de 1 de octubre -dictadas por la Gerencia Regional Potosí de la ANB, puesto que tales actuados les fue notificado de manera ilegal en Secretaría de la Administración Aduanera, viéndose impedidos de asumir su defensa presentando descargos o en su caso activando los recursos previstos por ley, desconociendo normativa que establece que las resoluciones administrativas sancionatorias deben ser notificadas personalmente.
- acción de amparo constitucional
- Ordenes de Fiscalización Nº GRP 009/2014 (Limberth), 004/2014 (Justina), 002/2014 (Casto)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad como presupuesto de la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte