SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1175/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
Ordenes de Fiscalización Nº GRP 009/2014 (Limberth), 004/2014 (Justina), 002/2014 (Casto)
El 17 de febrero de 2014, la ANB emitió las “…Ordenes de Fiscalización Nº GRP 009/2014 (Limberth), 004/2014 (Justina), 002/2014 (Casto)…” (sic), mismas que no les fueron notificadas conforme prevé los art. 104 y 68.8 del Código Tributario Boliviano (CTB) y 49 de su Reglamento, desconociendo el tributo que se va fiscalizar, así como el alcance y periodo de la fiscalización, menos se identificó a qué Declaraciones Únicas de Importación (DUI) estarían referidas, por lo que no se pudieron enterar que se venía realizando actos de fiscalización a operaciones de importación.
El 17 de septiembre de 2014, fueron notificados con las actas de intervención de 15 del mismo mes y año, en oficinas de la Gerencia Regional Cochabamba de la ANB por las cuales se les solicitó certificado medioambiental expedido por el Instituto Boliviano de Metrología (IBMETRO), así como fotocopia legalizada de la factura de la emisión de dicho documento; sin embargo, las tres actas de intervención conforme al registro de sistema informático, fueron recién impresas el 30 del citado mes y año, por lo que la diligencia de notificación fue realizada trece días antes de su existencia material, cuando dicha notificación conforme a la comunicación interna de Gerencia Nacional de Fiscalización “…GNFGCDFOFG 514/12 de 9/11/2012…” (sic) y la SC 2205/2010-R de 19 de noviembre, debió ser realizada en forma personal y no en secretaría, habiéndose incumplido lo previsto por el art. 90 del CTB, puesto que la notificación en tablero jamás aconteció, en razón a que la copia del acto administrativo fue impresa trece días después de practicarse la diligencia.
Manifestaron que, la Gerencia Regional Potosí de la ANB, tras dictar las Resoluciones Sancionatorias por Contrabando Contravencional AN-GRPGR-ULEPR-RS 016/2014, AN-GRPGR-ULEPR-RS 013/2014 y AN-GRPGR-ULEPR-RS 004/2014 todas de 1 de octubre, nuevamente dispuso su notificación en secretaría de la administración y no de forma personal, imponiéndoles una doble sanción, como el decomiso y el pago de multa del 100% del valor de la mercadería importada, lo que resulta irregular y prohibido por la normativa aduanera, pues o es decomiso de la mercadería o es multa.
Expresaron que, la Gerencia Regional Potosí de la ANB, recién les notificó en forma personal con el proveído de inicio de ejecución tributaria el 7 de enero de 2015, lo que les impidió activar la vía del recurso de alzada y jerárquico al no haber tenido conocimiento de los actos de inicio de fiscalización, del acta de intervención, como de las Resoluciones Sancionatorias, por lo que el 10 de marzo del citado año, opusieron incidente de nulidad por falta de notificación de tales actos, mereciendo los proveídos “AN-GRPGR-ULEPR-SET-P Nº 026/2015 (Limberth); 25/2015 (Justina) y 27/2015 (Casto)…” (sic) respondiendo que la instancia de ejecución tributaria no se constituye en instancia para sustanciar incidentes ni modificar actos administrativos y que no corresponde la nulidad del proveído de inicio de ejecución tributaria.
- acción de amparo constitucional
- Ordenes de Fiscalización Nº GRP 009/2014 (Limberth), 004/2014 (Justina), 002/2014 (Casto)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad como presupuesto de la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte