SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1175/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1175/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes a través de su abogado en audiencia ratificaron su demanda de acción de amparo constitucional, y ampliando la misma expresaron que, en el curso del procedimiento aduanero de fiscalización, jamás se les notifico de manera personal con el inicio de fiscalización, las actas de intervención y menos con las Resoluciones Sancionatorias, cuando conforme el art. 84 del CTB, los actos que imponen sanciones deben cumplir con dicha formalidad, desconociendo los plazos que rigen la Administración Aduanera, como haber demorado más de doscientos días para emitir el acta de intervención, cuando desde el inicio de fiscalización que en el caso aconteció el 27 de febrero de 2014, existía el plazo de diez días para emitir dicho acto, lo que a su vez les restringió el derecho a los tres días que tenían para ofrecer sus pruebas de descargo, lesionándose su derecho de defensa al no haber tenido la oportunidad de acceder ante la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT).