SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1175/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a través de su abogado en audiencia ratificaron su demanda de acción de amparo constitucional, y ampliando la misma expresaron que, en el curso del procedimiento aduanero de fiscalización, jamás se les notifico de manera personal con el inicio de fiscalización, las actas de intervención y menos con las Resoluciones Sancionatorias, cuando conforme el art. 84 del CTB, los actos que imponen sanciones deben cumplir con dicha formalidad, desconociendo los plazos que rigen la Administración Aduanera, como haber demorado más de doscientos días para emitir el acta de intervención, cuando desde el inicio de fiscalización que en el caso aconteció el 27 de febrero de 2014, existía el plazo de diez días para emitir dicho acto, lo que a su vez les restringió el derecho a los tres días que tenían para ofrecer sus pruebas de descargo, lesionándose su derecho de defensa al no haber tenido la oportunidad de acceder ante la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT).
- acción de amparo constitucional
- Ordenes de Fiscalización Nº GRP 009/2014 (Limberth), 004/2014 (Justina), 002/2014 (Casto)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad como presupuesto de la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte