SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1180/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1180/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

1)

María Desirée Bravo Monasterio, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a través de sus abogados en audiencia señaló que: 1) Conforme se manifestó en la citada audiencia, existe un proceso en la vía jurisdiccional, que se encuentra en apelación y que la parte demandada fue notificada con la Resolución el “4 de mayo”; por lo que, se debe aplicar el principio de subsidiariedad, por cuanto el Tribunal de garantías no podría ingresar a verificar hechos que se encuentran pendientes de resolución; 2) Respecto a la jurisprudencia constitucional, la parte accionante no cumplió con las reglas para considerar el acto lesivo ahora impugnado como medida de hecho; ya que manifestó que existía la presencia de gendarmes municipales y que actualmente ya no se encuentran, por lo que no se demostró la vulneración del daño irreparable; por otra parte, no existen derechos controvertidos o que este en disputa; 3) En el presente caso existen actos consentidos, ya que las medidas de hecho impugnadas fueron realizadas hace más de seis meses y recién reclaman ahora; 4) Las medidas que invocan a través de la presente acción de amparo constitucional ya fueron reclamadas en dicho proceso civil; 5) Respecto a los derechos que mencionan como vulnerados, el derecho de propiedad lo tiene el ente Municipal y lo que el Club Hípico tenía es un derecho emergente de un usufructo que a la fecha feneció; es decir, no se vulneró el derecho a la propiedad como tampoco al debido proceso y respecto al derecho al deporte se viene desempeñando con normalidad es más hay un campeonato en el citado Club; 6) Con relación al derecho a la seguridad jurídica, este es un principio y no un derecho que pueda ser tutelado a través de la acción de amparo constitucional y finalmente el derecho de acceso a la justicia, el mismo no corresponde porque se tuvo un proceso administrativo y ahora hay un proceso judicial; y, 7) No se mencionó cuando se cumplió el término por el usufructo, el ente Municipal realizó actos administrativos y envió un acta notariada legalizada entregada el 26 de mayo de 2011, solicitando la desocupación del terreno municipal al Club Hípico y una vez recibida, debió aplicar el recurso de revocatoria y jerárquico, para poder objetar ese acto administrativo, y al no hacerlo se constituyó un acto ejecutoriado y consentido, encontrándose en forma ilegal asentados en el terreno correspondiente.