SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1180/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1180/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por Resolución Municipal 1278/80 de 20 de noviembre de 1980, el entonces Alcalde Municipal de Santa Cruz de la Sierra, concedió en usufructo al Club Hípico Santa Cruz un terreno, ubicado en la zona sudeste, Unidad Vecinal (UV) 51 con una superficie de 16 743,30 m2; posteriormente, el 27 del citado mes y año mediante otro fallo el mencionado Municipio incrementó el área concedida con terrenos aledaños del Club de Tiro, quedando un total de 76 606,00 m2 y estableciendo un lapso de veinte años para el citado usufructo.

El 1 de octubre de 2011, personeros del indicado Club, interpusieron demanda ordinaria por usucapión de usufructo, cuantificación, declaratoria de propiedad de mejoras, acción posesoria y medidas precautorias contra el referido ente Municipal, emitiéndose Sentencia el 28 de julio de 2014, declarando improbada la demanda salvándose los derechos con relación a las mejoras introducidas en el bien inmueble objeto de la litis, e improbada la demanda reconvencional de la Municipalidad. Dicha Sentencia mereció una Resolución complementaria de 7 de agosto de igual año, mediante la cual la autoridad jurisdiccional con relación a las mejoras introducidas por el indicado Club en el terreno, “‘ordena que el pago de las mismas deberán ser canceladas por la institución demandada, H. Alcaldía Municipal de ésta ciudad, dentro del plazo de 20 días de ejecutoriadas ambas resoluciones, es decir la sentencia dictada y la presente resolución, y sea en la suma de $us. 1.237.935,78 conforme al avalúo pericial…’” (sic). Posteriormente, el 9 de septiembre de 2014 el Club Hípico Santa Cruz interpuso apelación parcial de la sentencia, y lo mismo hizo el ente Municipal.

A mediados del 2014, el Comandante de la Octava División del Ejército, se apersonó al mencionado Club para expresar que dicha institución armada poseía títulos de propiedad sobre los terrenos que ocupa dicho Club, exhibiendo una minuta con descripción imprecisa de la ubicación de un inmueble, y no se adjuntó ningún plano de emplazamiento; por lo que, ante la documentación incompleta, sugirieron que la misma sea arrimada ante las autoridades judiciales correspondientes por ser la justicia ordinaria la instancia para prevalecer las pretensiones de mejor derecho propietario.

El 8 de octubre de 2014, recibieron un oficio en el cual se les informó que dentro de un operativo de protección de recintos electorales, la Octava División del Ejército desplazaría una fracción de efectivos y un par de equinos a una “supuesta” escuela Militar de Caballería del Ejército y se nos requirió proveer de instalaciones para dormitorios, alimentación, equinos y otros. En respuesta se les indicó que desconocían el lugar de ubicación de esa “supuesta” escuela y que cualquier ingreso de equinos a los predios del reiterado Club, debía necesariamente seguir procedimientos sanitarios en vigencia y de obligatoria observancia. Reiteradamente, el 24 de igual mes y año, recibieron otro oficio del mencionado Comandante, comunicándoles sobre la adquisición multimillonaria de importación de caballos para el Ejército y las necesidades logísticas para su despacho al interior del país, y que por ello una pequeña Unidad Militar acondicionaría los predios de la Escuela Militar de Caballería del Ejército para realizar las operaciones de recepción de la remonta proveniente de Argentina. El mismo día a horas 18:00, un oficial y ocho soldados irrumpieron en las instalaciones del señalado Club, violentando candados y procediendo a instalar carpas en el predio, y cuando se les preguntó los motivos, indicaron que era ‘“…orden del Presidente del Estado’ (…) ‘Ustedes se van a ir de aquí antes que nosotros’ (…) ‘Estamos cumpliendo órdenes’ (…) ‘Esta es una misión de Estado’” (sic).

Concluyeron que ante esa situación, se sumó una vigilia de ciudadanos y funcionarios municipales, promovida por el Concejo y Alcaldía del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, que sitió el ingreso al Club por varios días, posteriormente irrumpieron las instalaciones para sacar a los conscriptos que habían allanado las mismas; empero, la respuesta del Ejército fue aumentar la cantidad de conscriptos y amenazar con el uso de armas de fuego. Finalmente, las autoridades del referido ente municipal y militares decidieron reducir sus efectivos de guardias municipales y policías militares a dos por institución, mismos que hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar se hallan al interior del Club, ejerciendo una intervención uniformada, de hecho y vulneratoria de sus derechos como persona jurídica, como entidad deportiva y social. Las autoridades municipales y militares, arrogándose facultades que ninguna ley les reconoce, dispusieron públicamente otorgarles un plazo perentorio de quince días para desocupar el inmueble mientras ellos “decidían” quien era el propietario legítimo del mismo.