SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1180/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1180/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

i)

El abogado en representación del Comandante de la Octava División del Ejército, en audiencia, indicó que: i) La parte accionante incurrió en error al no haber citado al Ministerio de Defensa, quien es propietario de los bienes del Ejército, ya que existe un documento de 10 de febrero de 1947, debidamente registrado en Derechos Reales (DD.RR.) con la partida computarizada 7011990121048, donde se demuestra que el legítimo propietario es el señalado Ministerio. Por otro lado, en la demanda se indicó que la Sentencia de 28 de junio de 2014, emitido por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, se encuentra ante el Tribunal de alzada; por lo que, no se agotaron las instancias procedimentales; y, ii) El derecho propietario de los referidos terrenos corresponden al Ministerio de Defensa, motivo por el cual para precautelar esos bienes, dispuso que se efectúe un reordenamiento de perímetro. Entonces, la víctima es la Institución del Estado; es decir, el Ejército y quienes cometen avasallamiento son la parte accionante como supuesta víctima, confesando que se encuentran haciendo uso y disfrute de un derecho que no les pertenece, por ello el Ejército precauteló yendo a las instalaciones del Club Hípico Santa Cruz, para evitar que se haga mal uso y disfrute por dicho Club, pero por cuenta separada tendrán que dirimir con la Alcaldía Municipal el derecho propietario de esos terrenos.