SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1180/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
a)
La parte accionante en audiencia, ratificó los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción tutelar y ampliándola señaló que: a) Dentro del proceso de usufructo seguido por el Club Hípico Santa Cruz contra el ente Municipal, para el establecimiento del justiprecio de las mejoras y el pago del mismo, se apersonó el Asesor Legal de la Octava División del Ejército y adjuntó algunas certificaciones, oponiéndose al resarcimiento y devolución de mejoras, ratificando posteriormente su escrito y petitorio; b) El citado proceso ordinario se encuentra en grado de apelación; en el cual los representantes del Club Hípico se apersonaron ante el Juez de la causa, haciendo conocer a la autoridad judicial sobre la ilegal perturbación a esa posesión, habiéndose decretado “acúdase a la vía correspondiente” refiriéndose -a la acción de amparo constitucional-; ya que, el Juez no ordenó en ningún momento el desapoderamiento; c) Si la Octava División del Ejército cree ser propietario del predio y existiría otro supuesto derecho propietario del ente Municipal, debió haberse demandado por la vía reivindicatoria que se establezca mejor derecho propietario, y que sea la autoridad judicial la que dentro de dicho proceso determine quién es el propietario; d) Actualmente ya no se encuentran los guardias municipales en el predio, pero al momento de interponer la presente acción tutelar aún se encontraban en el lugar; sin embargo, siguen habiendo efectivos militares; e) Se vulneró además el derecho a la seguridad jurídica, al debido proceso y al acceso a la justicia; y, f) No existe otra vía, para reclamar los actos que ahora impugnan, es cierto que hay un proceso civil anterior a esos hechos de establecimiento del justiprecio y pago de las mejoras y no se discute el derecho propietario del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, toda vez que el mencionado Club tiene posesión, es más no se opuso a devolver el predio, sino exigen el pago de la tasación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR