SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1180/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
II.4.
II.4. Por memorial de 18 de noviembre de 2014, el representante legal de la Octava División del Ejército, dirigido al Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, señaló que dentro del proceso ordinario de resarcimiento y reconocimiento de mejoras que sigue el Club Hípico Santa Cruz contra el ente Municipal, se opone a cualquier pago dispuesto por ese Juzgado; además, pidió que cualquier actuación jurisdicción a partir del momento se haga conocer al Ejército de Bolivia por medio de la Octava División del Ejército, toda vez que tienen el derecho propietario de los predios que ocupa el citado Club y cualquier contrato de usufructo es nulo de pleno de derecho; dando respuesta el citado Juez, decreto que: “Estese a las resoluciones dictadas dentro del presente proceso” (sic), el 19 del señalado mes y año; el representante del Ejército referido, presentó otro memorial, al misma autoridad judicial, ratificando el memorial de 18 de igual mes y año y solicitando de oficie a DD.RR., la remisión de certificaciones; decreto que fue reiterado por el Juez, “Estese a las resoluciones dictadas dentro del presente proceso” (sic) (fs. 66 a 72).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR