Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1180/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
II.2.
II.2. El 27 de octubre de 2014, el referido ente Municipal, solicitó al Juez Segundo Partido en lo Civil y Comercial del citado departamento, la concesión de tutela solicitada de medida precautoria de cierre del predio, uso de las instalaciones y dependencias que detenta el Club Hípico Santa Cruz y se ordene el retiro inmediato con lanzamiento y auxilio de la fuerza pública en caso de negativa, de los efectivos militares de las Fuerzas Armadas (FF.AA.), que arbitrariamente avasallaron el bien inmueble de propiedad única y exclusiva del citado Municipio; por lo que, el señalado Juez decreto el 7 de noviembre del indicado año: “Acúdase a la vía correspondiente…” (sic) (fs. 56 a 57 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR