Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1180/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
II.1.
II.1. Dentro del proceso ordinario sobre usufructo por usucapión y declaratoria de propiedad de mejoras, reconvenida por reivindicación, desocupación y entrega del terreno interpuesta por el Club Hípico Santa Cruz -hoy accionante-, contra el Alcalde el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del mismo departamento, emitió la Sentencia 21 de 28 de julio de 2014, declarando improbada la demanda, salvándose los derechos con relación a las mejoras introducidas en el bien inmueble objeto de la litis e improbada la demanda reconvencional (fs. 7 a 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR