SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1180/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1180/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

II.3.

II.3.  Mediante memorial presentado el 28 de octubre de 2014, el Club Hípico de Santa Cruz, solicitó al Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del señalado departamento, se ordene la inmediata desocupación de los predios del citado Club, por parte de los uniformados de la Octava División del Ejército o de cualquier otro ocupante en resguardo de los derechos y garantías constitucionales del mismo; en respuesta, el referido Juez emitió decreto de 29 de igual mes y año indicando “Acúdase a la vía correspondiente…” (sic); asimismo, mediante otro memorial el 6 de noviembre del citado año el indicado Club, solicitó al Juez que conmine expresamente al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra en todas sus reparticiones e instancias y a todas las personas que se encuentren ocupando ilegalmente los predios, a que retiren a todos y cada uno de sus funcionarios, que ilegalmente han introducido en los predios objeto del presente proceso en el plazo de veinticuatro horas a partir de su notificación, conminándolos además a abstenerse de realizar nuevos actos que perturben su legal posesión hasta que el presente proceso tenga una resolución firme y ejecutoriada basada en autoridad de cosa juzgada, bajo prevenciones de ley, por desobediencia a órdenes judiciales; en respuesta, el señalado Juez decreto “Acúdase a la vía correspondiente…” (sic) (fs. 49 a 53).