SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1180/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 28 de octubre de 2014, el Club Hípico de Santa Cruz, solicitó al Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del señalado departamento, se ordene la inmediata desocupación de los predios del citado Club, por parte de los uniformados de la Octava División del Ejército o de cualquier otro ocupante en resguardo de los derechos y garantías constitucionales del mismo; en respuesta, el referido Juez emitió decreto de 29 de igual mes y año indicando “Acúdase a la vía correspondiente…” (sic); asimismo, mediante otro memorial el 6 de noviembre del citado año el indicado Club, solicitó al Juez que conmine expresamente al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra en todas sus reparticiones e instancias y a todas las personas que se encuentren ocupando ilegalmente los predios, a que retiren a todos y cada uno de sus funcionarios, que ilegalmente han introducido en los predios objeto del presente proceso en el plazo de veinticuatro horas a partir de su notificación, conminándolos además a abstenerse de realizar nuevos actos que perturben su legal posesión hasta que el presente proceso tenga una resolución firme y ejecutoriada basada en autoridad de cosa juzgada, bajo prevenciones de ley, por desobediencia a órdenes judiciales; en respuesta, el señalado Juez decreto “Acúdase a la vía correspondiente…” (sic) (fs. 49 a 53).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR