Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1180/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 36 de 28 de mayo de 2015, cursante de fs. 159 a 161, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Ruby Jannet Sanjinés Zaconeta, Carlos Daniel Montero Suárez y Jorge Daniel Justiniano Callau en representación legal del Club Hípico Santa Cruz contra María Desirée Bravo Monasterio y José Raymundo Zapata Vásquez, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra y Comandante de la Octava División del Ejército.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR