SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1180/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1180/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

III.1.  Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario


En la SCP 0945/2015-S3 de 6 de octubre, estableció lo siguiente: “El Tribunal Constitucional anterior, a través de la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, -vigente de acuerdo a la configuración procesal contenida en el nuevo texto constitucional- sostuvo que, la acción de amparo constitucional constituye un instrumento subsidiario y supletorio ‘…en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria’.