SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1180/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
la parte accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la propiedad privada, al deporte y a los derechos que nacen del usufructo del Club Hípico Santa Cruz sobre las tierras que ocupan, toda vez que efectivos militares y funcionarios municipales irrumpieron en los predios del inmueble que legal y legítimamente detenta en calidad de poseedores usufructuarios. Sobre esos terrenos, se planteó el 2011 un proceso ordinario por usucapión de usufructo, cuantificación y declaratoria de propiedad de mejoras, acción posesoria y medidas precautorias contra el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, pero una vez que en sentencia se declaró improbada la demanda, ambas partes recurrieron en apelación, que aún no se resolvió.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR