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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1197/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1197/2015-S1

    Fecha: 16-Nov-2015

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    • Néstor Julián
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.2. Las aprehensiones fiscales y sus fundamentos
    • deben cumplirse imprescindiblemente
    • a dos posibilidades
    • previa citación formal,
    • citado legalmente
    • no obstante haberse cumplido con la diligencia de citación en forma legal (personal o por cédula), observando las formalidades que dispone la norma prevista en el art. 163 del CPP -pues caso contrario sería nula, por no cumplir con los requisitos de validez conforme lo dispone la norma prevista por el art. 166 del CPP-,
    • III.3. Aprehensiones supuestamente ilegales y el control del juez de instrucción en lo penal
    • al juez
    • desobediencia a la citación prevista en el art. 224 del CPP
    • aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido.
    • evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional;
    • III.5. Análisis del caso concreto
    • no se notificó con el decreto que fijó nueva audiencia de declaración informativa
    • luego de ser citado legalmente,
    • sin que exista motivo legal alguno
    • sea pronta y oportuna
    • sólo agotados éstos se podría acudir a la jurisdicción constitucional, a través de la acción de amparo constitucional
    • REVOCAR

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