SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1197/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
sea pronta y oportuna
Debe entenderse que conforme determina la Norma Suprema, es uno de los fines del Estado, lograr que la labor de impartir justicia sea pronta y oportuna, esto, se traduce en una tutela judicial efectiva, que no se produce si se prolonga indefinidamente y sin justificación, el brindar una respuesta ante la denuncia de ilegalidades que involucran derechos fundamentales como la libertad y debida defensa, pues únicamente se mantiene en incertidumbre a las partes en litigio. De manera que el Juez demandado, si bien no afectó el derecho a la libertad del accionante, tampoco le brindó auxilio oportuno, ocasionando que este deba acudir ante la vía constitucional, provocando que la ruta ordinaria, deje de ser una vía efectiva para garantizar y proteger el derecho a la libertad afectado, correspondiendo igualmente conceder la tutela, respecto a la citada autoridad, ante su falta de pronunciamiento sobre la denuncia de actos ilegales que guardaban relación directa con la libertad del accionante.
- Néstor Julián
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Las aprehensiones fiscales y sus fundamentos
- deben cumplirse imprescindiblemente
- a dos posibilidades
- previa citación formal,
- citado legalmente
- no obstante haberse cumplido con la diligencia de citación en forma legal (personal o por cédula), observando las formalidades que dispone la norma prevista en el art. 163 del CPP -pues caso contrario sería nula, por no cumplir con los requisitos de validez conforme lo dispone la norma prevista por el art. 166 del CPP-,
- III.3. Aprehensiones supuestamente ilegales y el control del juez de instrucción en lo penal
- al juez
- desobediencia a la citación prevista en el art. 224 del CPP
- aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido.
- evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional;
- III.5. Análisis del caso concreto
- no se notificó con el decreto que fijó nueva audiencia de declaración informativa
- luego de ser citado legalmente,
- sin que exista motivo legal alguno
- sea pronta y oportuna
- sólo agotados éstos se podría acudir a la jurisdicción constitucional, a través de la acción de amparo constitucional
- REVOCAR