SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1197/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
sin que exista motivo legal alguno
Acerca de la supuesta persecución ilegal que se denunció, debe ser entendida como la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno, ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por la ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los juicios previstos por la constitución e incumpliendo las formalidades y requisitos de ella, hechos que no coinciden con la realidad extraída de los antecedentes, por cuanto que existe un proceso investigativo que se está siguiendo, y el accionante, fue aprehendido en ejecución de una orden emitida por la autoridad competente a tal efecto. En ese sentido, sin que exista transgresión al derecho de libertad, ni persecución indebida, denunciada respecto a los oficiales de policía, no corresponderá otorgar ninguna tutela sobre ellos.
En relación al Juez demandado, del Fundamento Jurídico III.3, se tiene que no le está permitido convalidar los actos en los que se vulneraron esos derechos; al contrario, tiene el deber, impuesto por el art. 54 inc.1) del CPP, de controlar la investigación; y, en consecuencia, proteger los derechos y garantías en la etapa investigativa, como es el caso; por lo que debió pronunciarse sobre la legalidad de los actos denunciados frente a una presunta aprehensión ilegal, el juez está impelido, a analizar su legalidad formal y material, además de ejercer el referido control sobre el resto de los hechos demandados por el ahora accionante, ya sea para determinar su legalidad o ilegalidad, no puede omitir pronunciarse; considerando que su demora en emitir su criterio, origina retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias, por cuanto la falta de diligencia en solicitudes que atañen al derecho de la libertad, se traduce en la omisión sistemática de los deberes que le son impuestos por el artículo referido al comienzo de éste párrafo.
- Néstor Julián
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Las aprehensiones fiscales y sus fundamentos
- deben cumplirse imprescindiblemente
- a dos posibilidades
- previa citación formal,
- citado legalmente
- no obstante haberse cumplido con la diligencia de citación en forma legal (personal o por cédula), observando las formalidades que dispone la norma prevista en el art. 163 del CPP -pues caso contrario sería nula, por no cumplir con los requisitos de validez conforme lo dispone la norma prevista por el art. 166 del CPP-,
- III.3. Aprehensiones supuestamente ilegales y el control del juez de instrucción en lo penal
- al juez
- desobediencia a la citación prevista en el art. 224 del CPP
- aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido.
- evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional;
- III.5. Análisis del caso concreto
- no se notificó con el decreto que fijó nueva audiencia de declaración informativa
- luego de ser citado legalmente,
- sin que exista motivo legal alguno
- sea pronta y oportuna
- sólo agotados éstos se podría acudir a la jurisdicción constitucional, a través de la acción de amparo constitucional
- REVOCAR