SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1197/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, señaló como lesionado su derecho a la libertad; toda vez que, el 3 de junio de 2015, fue ilegalmente aprehendido por el efectivo policial, ahora demandado, Gonzalo Barra Quispe, quien elevó un informe -a su parecer- tergiversado, ante el Fiscal codemandado. Acusó que ambos en incumplimiento de deberes, lo aprehendieron, requisaron y secuestraron sus objetos personales, coaccionándolo posteriormente al invadir su domicilio, secuestrar papeles que estaban en su dormitorio, con uso de fuerza, rompiendo candados y apropiándose de dinero; añadió que fue amenazado con ser encarcelado. Finalmente, indicó que se utilizó erróneamente un requerimiento, como si se trataría de una orden, hechos que puso en conocimiento del Juez ahora demandado, que a la fecha de presentación de la acción, no asumió ninguna medida.
- Néstor Julián
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Las aprehensiones fiscales y sus fundamentos
- deben cumplirse imprescindiblemente
- a dos posibilidades
- previa citación formal,
- citado legalmente
- no obstante haberse cumplido con la diligencia de citación en forma legal (personal o por cédula), observando las formalidades que dispone la norma prevista en el art. 163 del CPP -pues caso contrario sería nula, por no cumplir con los requisitos de validez conforme lo dispone la norma prevista por el art. 166 del CPP-,
- III.3. Aprehensiones supuestamente ilegales y el control del juez de instrucción en lo penal
- al juez
- desobediencia a la citación prevista en el art. 224 del CPP
- aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido.
- evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional;
- III.5. Análisis del caso concreto
- no se notificó con el decreto que fijó nueva audiencia de declaración informativa
- luego de ser citado legalmente,
- sin que exista motivo legal alguno
- sea pronta y oportuna
- sólo agotados éstos se podría acudir a la jurisdicción constitucional, a través de la acción de amparo constitucional
- REVOCAR