SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1197/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1197/2015-S1

Fecha: 16-Nov-2015

citado legalmente

En cuanto a la procedencia de una orden de aprehensión por falta de concurrencia a la citación de comparendo, la SC 0112/2003-R de 27 de enero, estableció que: ‴...la citada disposición guarda plena concordancia con la norma prevista por el art. 224 CPP, pues ésta prevé que si el imputado no se presentare luego de ser citado legalmente, la autoridad competente podrá expedir mandamiento de aprehensión en su contra, esto implica, que la citación debe practicarse dentro del marco de las previsiones legales, esto es, que se deben realizar guardando todas las formas y asegurando la efectividad de la misma, pues para expedir el mandamiento no basta la simple representación de una citación, sino que aquel debe ser ordenado cuando existe certeza de que la citación surtió sus efectos de comunicación, así ya se ha entendido por la jurisprudencia constitucional sentada a partir de la SC 0739/2001-R de 19 de julio...‴. En el mismo sentido se han pronunciado las SSCC 0884/2004-R, 0993/2004-R, 1043/2004-R, 1332/2004, entre otras.