SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1197/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1197/2015-S1

Fecha: 16-Nov-2015

1)

Marcelo Delgadillo Mancilla, Fiscal de Materia, refirió que: 1) Tras la solicitud del ahora accionante, de fijar nueva fecha de audiencia declarativa, se determinó el 4 de mayo de 2015, para tal efecto; empero, por cuestiones que desconocía, Néstor Julián Carpio Chipana, jamás se hizo presente en el Ministerio Público para notificarse con el señalamiento de dicha audiencia, “…se suponía que  tenía que ser de esa manera porque las partes estaban pidiendo la suspensión de la audiencia” (sic); 2) El accionante, no se presentó en la nueva audiencia que él mismo había solicitado, por lo que se emitió el mandamiento de aprehensión y cuando éste se apersonó para presentar un memorial (no indicó donde), fue aprehendido al promediar las 19:00 horas, con el único propósito de tomar su declaración informativa; 3) Al día siguiente en la mañana, una vez cumplido el acto señalado, el accionante fue puesto en libertad antes de hrs 11:00 por lo que su aprehensión, no superó las veinte cuatro horas como indicó, existiendo otras denuncias por supuestas amenazas que el accionante profirió hacia la víctima; 4) Mientras se tomaba la declaración, en consideración de la diferencia entre el accionante y la demandante dentro del proceso penal, en sujeción al art. 35 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia –Ley 348 de 9 de marzo de 2013-, dispuso medidas de protección a la víctima, entre las cuales se encontraba la salida del agresor, del domicilio donde habitaba la mujer, determinación que fue puesta en conocimiento del Juez de Instrucción en lo Penal; y, 5) Si el accionante no estaba conforme con las medidas impuestas, debió acudir ante el Juez de Instrucción; de igual manera, en relación a los supuestos abusos por parte de la policía, debió haber puesto tales hechos a conocimiento del juez o del mismo Ministerio Público; sin embargo, señaló que no tenía conocimiento acerca de ninguna de las irregularidades que denunció sobre los efectivos policiales. Por lo que solicitó declarar inadmisible e improcedente la acción de libertad, respecto a la actuación del Ministerio Público.