SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1197/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1197/2015-S1

Fecha: 16-Nov-2015

a dos posibilidades

Bajo éste razonamiento, el Código de Procedimiento Penal, establece los casos en los cuales, los fiscales a cargo de una investigación, pueden ordenar aprehensiones; limitándolos únicamente a dos posibilidades. La primera establecida por el art. 224 del CPP, el cual dispone que: “Si el imputado citado no se presentara en el término que se le fije, ni justificara un impedimento legítimo, la autoridad competente librara mandamiento de aprehensión”.

De la norma glosada se tiene que necesariamente debe existir una citación, ahora bien, del análisis teleológico de la misma, se tiene que su finalidad (hablando aún de la citación), es poner en conocimiento del interesado, el inicio de una investigación ya sea de oficio, por denuncia o querella; no constituye una medida cautelar, sino que es simplemente una forma de comunicación procesal que asegura la comparecencia del procesado ante el órgano encargado de la investigación, a efectos que preste su declaración informativa; el incumplimiento injustificado a dicha citación, da lugar a la aprehensión.