SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1197/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1197/2015-S1

Fecha: 16-Nov-2015

sólo agotados éstos se podría acudir a la jurisdicción constitucional, a través de la acción de amparo constitucional

Finalmente, respecto a las medidas de protección a la víctima asumidas por el Fiscal, en virtud al art. 35 de la Ley 348, debe diferenciarse que devienen de supuestos fácticos y legales que no guardan relación en absoluto con la aprehensión ilegal denunciada, por lo que no se ven afectada por esta y viceversa, no ameritando mayor pronunciamiento. De igual forma, la denuncia de allanamiento, robo, o el hecho de que hubo o no agresión (que es justamente lo que se determinará si se llega a juicio y en la vía ordinaria) y la supuesta lesión al debido proceso, están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, es decir, que quién ha sido objeto de lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios a través de los medios y recursos que prevé la ley y sólo agotados éstos se podría acudir a la jurisdicción constitucional, a través de la acción de amparo constitucional, que es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a derechos distintos a los que protege la acción de libertad, así como al debido proceso, a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se ponga al accionante en absoluto estado de indefensión o ésta tenga directa relación con su libertad, aspecto no acaecido en el caso de análisis, puesto que, todos los actos referidos como lesivos no restringen ese su derecho, aspecto que se hace aún más evidente al encontrarse el accionante gozando del mismo.