SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1197/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
a)
El accionante, a través de su abogado, ratificó en su integridad el memorial de la acción de libertad y ampliando el mismo refirió que: a) Ante la denuncia por violencia intrafamiliar, dentro del caso 048/2015, se fijó fecha para su declaración informativa para el 21 de abril de 2015; empero, por motivos laborales, solicitó su suspensión y “confiados en que el doctor había accedido que me señalaría audiencia en la tarde” (sic), en cambió fijó nueva audiencia para el 4 de mayo del mismo año, para la cual no fue notificado, aspecto que causó su ausencia; b) El informe elevado por el policía demandado, no cumplió con ningún requisito para emitir “mandamiento de aprehensión”; con lo que se vulneró el debido proceso y el principio de legalidad, tras haber resuelto, a su parecer, de manera superficial documentos importantes (no señaló cuales) que involucraban sus derechos “supranacionales”; c) El mandamiento cuestionado, se emitió sin cumplir con las formalidades, basado en la omisión de la notificación con la fijación de audiencia y en un “mal informe” del policía asignado al caso, por lo que solicitó que el mismo se deje sin efecto; d) La aprehensión ilegal a la que fue sometido , duró un día; y, e) Acusó la supuesta ilegalidad de una serie de hechos que no hacen al objeto, ni la naturaleza de la acción de libertad, como ser: La requisa hecha a su mochila de trabajo, la supuesta sustracción de su billetera, la adopción de medidas entre las cuales estaba el alejamiento de su hogar por lo que “no puede llegar a casa” y estaba bajo “amenaza” de “que lo agarren a palos” (sic), la coacción a la que aparentemente se lo sometió para firmar un documento, la ruptura de candados y allanamiento de su habitación, entre otros.
Leído el fallo del Tribunal de garantías, impetró la “enmienda y complementación” de la resolución, con relación al requerimiento fiscal, observando que se constituía en una solicitud al Juez, quien disponía la vigencia de las medidas, “en cambio este Tribunal está considerando que esa solicitud ya es una imperativa lo que es la diferencia que yo habría señalado solicito a su autoridad si es que le está dando el carácter imperativo a la solicitud de ese memorial al Juez correspondiente” (sic).
- Néstor Julián
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Las aprehensiones fiscales y sus fundamentos
- deben cumplirse imprescindiblemente
- a dos posibilidades
- previa citación formal,
- citado legalmente
- no obstante haberse cumplido con la diligencia de citación en forma legal (personal o por cédula), observando las formalidades que dispone la norma prevista en el art. 163 del CPP -pues caso contrario sería nula, por no cumplir con los requisitos de validez conforme lo dispone la norma prevista por el art. 166 del CPP-,
- III.3. Aprehensiones supuestamente ilegales y el control del juez de instrucción en lo penal
- al juez
- desobediencia a la citación prevista en el art. 224 del CPP
- aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido.
- evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional;
- III.5. Análisis del caso concreto
- no se notificó con el decreto que fijó nueva audiencia de declaración informativa
- luego de ser citado legalmente,
- sin que exista motivo legal alguno
- sea pronta y oportuna
- sólo agotados éstos se podría acudir a la jurisdicción constitucional, a través de la acción de amparo constitucional
- REVOCAR