SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1197/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
III.3. Aprehensiones supuestamente ilegales y el control del juez de instrucción en lo penal
Previo al análisis del caso concreto, es preciso realizar algunas consideraciones de orden constitucional, dado que si bien, anteriormente se desarrolló la línea jurisprudencial establecida por el extinto Tribunal Constitucional, fue asumido por Tribunal Constitucional Plurinacional respecto al procedimiento para las denuncias sobre supuestas aprehensiones ilegales por parte de funcionarios policiales y fiscales; así como se explicó que el juez de instrucción en lo penal es la autoridad a cargo del control jurisdiccional de la etapa preparatoria y que en estos casos, a este le corresponderá conocer y resolver las denuncias de aprehensión ilegal, determinando si la aprehensión se enmarcó dentro de los límites de la legalidad o si al contrario corresponde declarar su ilegalidad, puesto que a dicha autoridad no le está permitido convalidar los actos que vulneraron derechos, al contrario, tiene el deber de pronunciarse sobre la legalidad de los mismos.
- Néstor Julián
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Las aprehensiones fiscales y sus fundamentos
- deben cumplirse imprescindiblemente
- a dos posibilidades
- previa citación formal,
- citado legalmente
- no obstante haberse cumplido con la diligencia de citación en forma legal (personal o por cédula), observando las formalidades que dispone la norma prevista en el art. 163 del CPP -pues caso contrario sería nula, por no cumplir con los requisitos de validez conforme lo dispone la norma prevista por el art. 166 del CPP-,
- III.3. Aprehensiones supuestamente ilegales y el control del juez de instrucción en lo penal
- al juez
- desobediencia a la citación prevista en el art. 224 del CPP
- aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido.
- evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional;
- III.5. Análisis del caso concreto
- no se notificó con el decreto que fijó nueva audiencia de declaración informativa
- luego de ser citado legalmente,
- sin que exista motivo legal alguno
- sea pronta y oportuna
- sólo agotados éstos se podría acudir a la jurisdicción constitucional, a través de la acción de amparo constitucional
- REVOCAR