SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1204/2015-S2
Fecha: 11-Nov-2015
denegó
La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 28/15 de 6 de octubre de 2015, cursante de fs. 303 a 305, denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: 1) Al haberse expedido el Memorándum CITE 388/2011 de 27 de octubre, por Betty Yañiquez Lozano, Fiscal Departamental de entonces, por la cual designa a Roberto Marcos Villa Pareja, como Fiscal de Materia III, conforme a lo que disponía la Ley Orgánica del Ministerio Público, de cuya Disposición Transitoria Segunda, se infiere que: “‘aquellos profesionales que no se han incorporado a la carrera fiscal conforme determina la norma referida, se los tendrá en condición de eventual’”, extremo reconocido en audiencia por el accionante; y, 2) Mediante Memorándum de 7 de mayo de 2013, se le reasignó el ítem a Fiscal de Materia II en aplicación a la Ley Orgánica del Ministerio Público. En dicho Memorándum de forma clara el Fiscal General del Estado, expresó que Roberto Marcos Villa Pareja, asumiría la condición de Fiscal interino entre tanto se procese las instancias de institucionalización y convocatorias respectivas, aspecto también reconocido en audiencia por éste.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Los funcionarios provisorios no gozan de inamovilidad laboral
- un funcionario público provisorio al no haber sido incorporado a la carrera administrativa, para ser removido o destituido de su cargo, no necesita ser sometido a un previo proceso, al no haber ingresado con exámenes de competencia o concurso de méritos
- el Memorando de agradecimiento de servicios emitido por la autoridad demandada, no constituye una medida ilegal, arbitraria o discrecional; más bien, obedece a las especificas competencias del Fiscal General del Estado, puesto que es evidente que la accionante conocía que al momento de ser designada como Fiscal de Materia III, su nombramiento era de carácter eventual
- III.2. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR en todo