SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1204/2015-S2
Fecha: 11-Nov-2015
II.6.
II.6. Guido Claure Murillo, Director de Régimen Disciplinario de la Fiscalía General del Estado en Suplencia legal, certificó que Roberto Marcos Villa Pareja, Fiscal Departamental de La Paz, registra como antecedentes disciplinarios, los siguientes procesos: a) 053/2012, a denuncia de Milton Urquieta Barrios y otros, que fue rechazada por Resolución 66/2014 de 15 de febrero; b) 070/2012 a denuncia de Noemi Encinas Ovieda, en el que se le declaró absuelto mediante Resolución JAPR-D62/2013 de 4 de septiembre; c) 163/2012 a denuncia de Milton Rigoberto Urquieta Barrios, la que fue rechazada por Resolución 204/2012 de 17 de mayo; d) 241/2012 a denuncia de Milenka Ardea de la Vega, que fue rechazada por medio de la Resolución 308/2012 de 6 de julio; e) 001/2013 a denuncia de David Brañez Rivera, que fue rechazada por Resolución 02/2013 de 7 de enero; f) 133/2013, iniciado de oficio en la que se le declaró no responsable, mediante Resolución JJQ 84/2013 de 30 de julio; g) 254/2013, seguido de oficio, en la que se le declaró no responsable, a través de la Resolución 14/2014 de 12 de febrero; h) 232/2014 a denuncia de Guillermo Alude Paredes, en la que se dispuso el rechazo de la denuncia y la remisión por falta leve, mediante Resolución AAF 009/2014 de 8 de julio; i) 351/2014, a denuncia de Petrona Choque, la que fue rechazada por Resolución EMMO 04/2014-RDR-LP de 25 de septiembre; y, j) 494/2014 a denuncia de Magali Mariaca, la cual fue observada por decreto de 1 de octubre de 2014, estando en trámite (fs. 129 a 130).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Los funcionarios provisorios no gozan de inamovilidad laboral
- un funcionario público provisorio al no haber sido incorporado a la carrera administrativa, para ser removido o destituido de su cargo, no necesita ser sometido a un previo proceso, al no haber ingresado con exámenes de competencia o concurso de méritos
- el Memorando de agradecimiento de servicios emitido por la autoridad demandada, no constituye una medida ilegal, arbitraria o discrecional; más bien, obedece a las especificas competencias del Fiscal General del Estado, puesto que es evidente que la accionante conocía que al momento de ser designada como Fiscal de Materia III, su nombramiento era de carácter eventual
- III.2. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR en todo