SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1204/2015-S2
Fecha: 11-Nov-2015
II.2.
II.2. Por Memorándum CITE FGE/RJGP 643/2014 de 2 de diciembre, Ramiro José Guerrero Peñaranda, Fiscal General del Estado, hoy co demandado, hizo saber a Roberto Marcos Villa Pareja, Fiscal de Materia I, hoy accionante, que en el marco de las atribuciones conferidas en los arts. 27, 30 y Disposición Transitoria Segunda de la LOMP, en atención a un mejor servicio y al CITE FDLP-OASC 16/2014, agradecía sus servicios como Fiscal de Materia I, a partir del día siguiente de conclusión de sus vacaciones de treinta días hábiles que tomaría a partir de la notificación con dicho Memorándum. Asimismo, le instruyó la entrega de la documentación física, digital y toda la información a su cargo, bajo inventario y actas respectivas, así como un informe detallado sobre las funciones que desempeñaba, a la Fiscalía Departamental de La Paz, y que todos los activos fijos que se le asignaron y el certificado de declaración de bienes y rentas después del ejercicio del cargo, sean entregados a la Jefatura Administrativa y Financiera (fs. 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Los funcionarios provisorios no gozan de inamovilidad laboral
- un funcionario público provisorio al no haber sido incorporado a la carrera administrativa, para ser removido o destituido de su cargo, no necesita ser sometido a un previo proceso, al no haber ingresado con exámenes de competencia o concurso de méritos
- el Memorando de agradecimiento de servicios emitido por la autoridad demandada, no constituye una medida ilegal, arbitraria o discrecional; más bien, obedece a las especificas competencias del Fiscal General del Estado, puesto que es evidente que la accionante conocía que al momento de ser designada como Fiscal de Materia III, su nombramiento era de carácter eventual
- III.2. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR en todo