Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1204/2015-S2
Fecha: 11-Nov-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera lesionados sus derechos, al debido proceso, al trabajo, a la defensa y a “la seguridad jurídica” y al debido proceso, toda vez que se le despidió del cargo de Fiscal de Materia I de la Fiscalía Departamental de la Paz, sin haber sido sometido a un proceso interno y a través del Memorándum de agradecimiento de servicios CITE FGE/RJGP 643/2014, como si se tratase de un funcionario de apoyo o administrativo, el cual no se halla previsto para los Fiscales de Materia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Los funcionarios provisorios no gozan de inamovilidad laboral
- un funcionario público provisorio al no haber sido incorporado a la carrera administrativa, para ser removido o destituido de su cargo, no necesita ser sometido a un previo proceso, al no haber ingresado con exámenes de competencia o concurso de méritos
- el Memorando de agradecimiento de servicios emitido por la autoridad demandada, no constituye una medida ilegal, arbitraria o discrecional; más bien, obedece a las especificas competencias del Fiscal General del Estado, puesto que es evidente que la accionante conocía que al momento de ser designada como Fiscal de Materia III, su nombramiento era de carácter eventual
- III.2. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR en todo