SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1204/2015-S2
Fecha: 11-Nov-2015
II.3.
II.3. Contra dicho Memorándum, el accionante interpuso recurso de revocatoria y jerárquico, pidiendo se lo deje sin efecto y se disponga su reincorporación al Ministerio Público, alegando los siguientes argumentos: i) Se dispuso el agradecimiento de sus servicios con base a una nota de la Fiscalía Departamental de La paz, que no fue de su conocimiento, donde se le instruye la entrega de la documentación física y digital que se encontraba dentro de su oficina, empero desde el 2 de diciembre de 2015, no se le permitió el ingreso a la misma; ii) Denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso, ya que siendo que todos los despidos deben regirse por el Reglamento Específico de Control de Personal del Ministerio Público, le despidieron sin que hubiera incurrido en ninguna de las causales previstas en el art. 260 de la LOMP, no fueron la base del Memorándum en el que se le agradece sus servicios; y, iii) Se dispuso su alejamiento del Ministerio Público como si fuera personal de apoyo o administrativo, con una base jurídica errada, los arts. 27, 30 y la Disposición Transitoria Segunda de la LOMP, no establecen que el Fiscal General del Estado Plurinacional tenga la posibilidad de alejar del Ministerio Público a los Fiscales de Materia, con agradecimiento de servicios, debido a que la ley y los reglamentos prevén un procedimiento y causales por las cuales puede cesárseles de sus funciones, las cuales no se cumplieron. Con ello demuestra la vulneración del principio de seguridad jurídica y el derecho al debido proceso, al trabajo y a la defensa pues nunca se le siguió un proceso que determine su destitución y tampoco se le nombró personal de apoyo fiscal, ni personal administrativo de la Fiscalía (fs. 21 a 23 vta., 59 a 61 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Los funcionarios provisorios no gozan de inamovilidad laboral
- un funcionario público provisorio al no haber sido incorporado a la carrera administrativa, para ser removido o destituido de su cargo, no necesita ser sometido a un previo proceso, al no haber ingresado con exámenes de competencia o concurso de méritos
- el Memorando de agradecimiento de servicios emitido por la autoridad demandada, no constituye una medida ilegal, arbitraria o discrecional; más bien, obedece a las especificas competencias del Fiscal General del Estado, puesto que es evidente que la accionante conocía que al momento de ser designada como Fiscal de Materia III, su nombramiento era de carácter eventual
- III.2. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR en todo